Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
El personal funcionario que ocupe puestos que antes de la entrada en vigor de esta ley estuviesen clasificados como de libre designación y que, posteriormente, dejen de tener esta forma de cobertura seguirá ocupando los mismos puestos de trabajo hasta la provisión de estos, aunque se podrá disponer discrecionalmente su cese antes de dicha provisión.
En caso de cese al que se refiere el párrafo anterior, se podrá cubrir el puesto de trabajo con otra empleada o empleado público de forma provisional, mediante adscripción o comisión de servicios, que finalizará cuando se provea definitivamente la plaza.