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Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

Texto consolidado

No obstante lo establecido en el artículo 40 y en la disposición transitoria anterior, las pensiones causadas entre 1 de enero de 1965 y 1 de enero de 1967 por retiro o fallecimiento en activo de militares o asimilados, Guardia Civil o Policía Armada, se actualizarán en forma individualizada con arreglo a la Ley 82/1961, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta la base reguladora a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, pero sin que en ningún caso los nuevos haberes pasivos puedan tener efectos económicos anteriores a 1 de enero de 1967.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

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