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Circular Vigente

Disposición transitoria segunda. Sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea.

Disposición transitoria segunda de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. · BOE-A-2016-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-10.

Texto consolidado

1. Las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE dispondrán de un año para adaptarse a las obligaciones en materia de liquidez previstas en la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

2. Adicionalmente, las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que, a la fecha de entrada en vigor de esta circular, hubieran obtenido, con arreglo al apartado 5 de la norma primera de la Circular del Banco de España 3/2008, la exención a la que ahora se refiere la norma 4.5 de la presente circular deberán, para mantener dicha exención, acreditar al Banco de España el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma 4.5, remitiendo toda la documentación prevista en la norma 4.6 en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente circular.

Aquella exención también alcanzará durante este período transitorio a:

a) La obligación de calcular la ratio de apalancamiento conforme a la parte séptima del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

b) La obligación de mantener el requerimiento combinado de colchones de capital de acuerdo con el capítulo 3 de esta circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-10.

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