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Disposición transitoria segunda. Periodo de pruebas y adaptación de sistemas.

Disposición transitoria segunda de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias. · BOE-A-2026-7043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un entorno de pruebas desde la entrada en vigor de la circular hasta el día 6 de junio de 2026, con carácter previo a la entrada en vigor de las obligaciones previstas en los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.

2. En este entorno, los proveedores de mensajería (PR) podrán realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas para descargar los datos del Registro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden TDF/149/2025 y en la circular.

3. Todos los proveedores registrados (PR) que estén involucrados en el envío y la transmisión de mensajes SMS/MMS/RCS deberán haber adaptado sus sistemas para interactuar con el Registro de Alias con anterioridad a que surtan los efectos las obligaciones de los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

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