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Disposición transitoria primera. Carga masiva de alias en uso.

Disposición transitoria primera de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias. · BOE-A-2026-7043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia habilitará un fichero de carga masiva de datos para que los proveedores registrados de origen (PRO) involucrados en los servicios de mensajería SMS/MMS faciliten los alias en uso en el plazo de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor de la circular. Los alias notificados deberán adecuarse a las reglas de formato contenidas en el anexo III. En el supuesto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia detectara algún alias contrario a lo dispuesto en el anexo III, se procederá a su exclusión automática. Transcurrido el periodo anterior, no se aceptarán más cargas masivas.

En cualquier caso, el proveedor que lleve a cabo esta carga masiva responde del cumplimiento de las reglas de formato contenidas en el anexo III.

2. Una vez procesada la carga masiva por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se notificará a los titulares para que confirmen, en un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación, la vinculación que tienen con el alias y su relación con el PRO que les ha preinscrito en el Registro.

Tras la confirmación por parte del titular de alias y realizada la validación de los datos aportados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el alias quedará inscrito en el Registro.

3. La no compleción del procedimiento anterior en el término indicado impedirá la inscripción definitiva en el Registro de Alias.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un fichero de carga masiva de datos para que los proveedores registrados de origen (PRO)involucrados en los servicios de mensajería RCS faciliten los alias en uso en el plazo de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor de la circular conforme a la disposición adicional primera.

5. Los operadores serán responsables de la exactitud, integridad y veracidad de la información remitida, así como de garantizar que los alias corresponden a usuarios reales y cumplen la normativa vigente y la presente circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

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