Disposición transitoria segunda. Oficinas de prensa.
Disposición transitoria segunda del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
En tanto se proceda a la dotación y puesta en funcionamiento de las oficinas de prensa a las que se refiere el artículo 54.3 del presente Reglamento, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia asumirán, con el auxilio del personal adscrito a los mismos, las actividades informativas y de relación con los medios de comunicación que en cada caso procedan.
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