Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2013-699
Atención: BOE-A-2013-699 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hasta que no se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos de recaudación contemplados en la misma, serán desempeñados por los actualmente existentes.
2. Las actuaciones en curso iniciadas por los órganos de recaudación existentes continuarán siendo desarrolladas por el mismo órgano que las venía desarrollando, en el seno de la correspondiente Dependencia Regional, salvo que el titular de la Dependencia Regional las atribuye a otro.
3. Las reglas especiales de delimitación del ámbito competencial contenidas en el apartado Quinto.2 no serán aplicables a los expedientes en curso a la entrada en vigor de la presente Resolución, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.
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