El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-16.

Texto consolidado

Las Entidades Locales actualmente existentes a las que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deberán inscribirse, bajo su actual denominación, en el Registro de Entidades Locales creado por el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

A este objeto los Presidentes de las Entidades Locales mencionadas cumplimentarán la obligación de inscripción, comunicando al Registro de Entidades Locales los datos que correspondan de los consignados para cada clase de Entidad Local en el artículo 3.º del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-03-16.

Más artículos de Real Decreto 382/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 382/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.