DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-16.
Texto consolidado
Las Entidades Locales actualmente existentes a las que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deberán inscribirse, bajo su actual denominación, en el Registro de Entidades Locales creado por el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
A este objeto los Presidentes de las Entidades Locales mencionadas cumplimentarán la obligación de inscripción, comunicando al Registro de Entidades Locales los datos que correspondan de los consignados para cada clase de Entidad Local en el artículo 3.º del presente Real Decreto.