DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-16.
Texto consolidado
A los efectos de que en el Registro de Entidades Locales se lleve a cabo la inscripción del dato exigido en el artículo 3 referente a un nombre de dominio, al menos, o dirección de Internet, las entidades locales lo comunicarán al Registro de Entidades Locales, así como todo acto de sustitución o cancelación de aquel. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su obtención, sustitución o cancelación.