Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Real Decreto 1351/1983, de 27 de abril, por el que se prohíbe la utilización del amianto en el proceso de elaboración y tratamiento de los alimentos y productos alimentarios. · BOE-A-1983-15100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-27.
Texto consolidado
Al efecto de que la industria alimentaria pueda adaptar sus instalaciones, utillaje y procesos técnicos a los nuevos productos que puedan sustituir al amianto, el plazo de puesta en vigor de esta disposición será de seis meses, a partir de la fecha de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».