Artículo único.
Artículo único del Real Decreto 1351/1983, de 27 de abril, por el que se prohíbe la utilización del amianto en el proceso de elaboración y tratamiento de los alimentos y productos alimentarios. · BOE-A-1983-15100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-27.
Texto consolidado
Queda prohibido el uso del amianto en cualquiera de sus formas o preparaciones para el tratamiento filtrante o clasificador de sustancias alimentarias, materias primas o alimentos.