Disposición transitoria quinta. Atribución temporal de complementos.
Disposición transitoria quinta de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2019-7414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
Se suprime la posibilidad prevista en la disposición adicional undécima del III Convenio único relativa a la atribución temporal de complementos. Los Departamentos ministeriales y Organismos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio para regularizar la situación de los puestos de trabajo afectados por estos complementos.
Más artículos de BOE-A-2019-7414
- ← Disposición transitoria cuarta. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
- → Disposición transitoria sexta. Complementos singulares de puesto.
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.