Disposición transitoria quinta. Primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.
Texto consolidado
1. El primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) aprobado entrará en vigor como máximo en tres años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. Las tarifas aeroportuarias en los dos primeros ejercicios de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), serán las fijadas para el año inmediato anterior a su aplicación, ajustadas únicamente al ingreso máximo anual por pasajero (IMAP).
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.