Disposición transitoria quinta. Agrupaciones de instalaciones en el período 2005-2007.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.
Texto consolidado
1. Durante la vigencia del primer Plan nacional de asignación, podrán solicitar autorización de agrupación los titulares de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anexo I, excepto las incluidas en el epígrafe 1.a).
2. A los efectos del artículo 11.c), bastará acreditar haber solicitado la autorización de emisión de gases de efecto invernadero antes del 30 de septiembre de 2004.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.