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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria quinta. Plazos específicos aplicables a las universidades y centros.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2025-20002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la redacción dada por el presente real decreto, las universidades que ya cuenten con actividad económica a la entrada en vigor de este real decreto tendrán un plazo de cinco años para captar en convocatorias, programas y contratos de investigación y de transferencia de conocimiento (I+D+I), incluidas las cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2 por ciento de su presupuesto total anual, entendido como el importe neto de la cifra de negocios en el caso de las universidades privadas y como el importe del total de los ingresos en el caso de las universidades públicas. Para las universidades de nueva creación o reconocimiento dicho plazo será de diez años a contar desde el momento de aprobación de la ley por la cual se crea o reconoce.

2. De acuerdo con dispuesto en el artículo 13.7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la redacción dada por el presente real decreto, no será precisa la aprobación de la comunidad autónoma –o de la Administración General del Estado, en el caso de las universidades de especiales características– para la adscripción de un centro a una universidad cuando ésta haya sido creada o reconocida con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

3. Los centros a que hace referencia el artículo 15.5 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la redacción dada por el presente real decreto, dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el momento de su entrada en vigor, para constituir el sistema interno de garantía de calidad y, simultáneamente, solicitar la certificación del diseño por parte de la agencia de calidad.

4. El protocolo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la redacción dada por el presente real decreto, deberá estar aprobado y vigente en el plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-28.

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