Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Los contratos de Profesores asociados que tengan reconocida una retribución anual superior a la que se derive de la aplicación del apartado a) del artículo 7.º del presente Real Decreto, continuarán con dicha retribución hasta que finalice el contrato, no procediendo su prórroga en las condiciones económicas inicialmente convenidas, que deberán adaptarse a la retribución prevista en el mencionado apartado.