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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. · BOE-A-1982-634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

Texto consolidado

Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias del Principado, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con las circunstancias.

Para garantizar esta financiación, la Comisión Mixta paritaria Estado-Principado determinará en cada momento su alcance.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

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