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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

Las Entidades locales deberán realizar las acciones precisas para acomodar los aprovechamientos de comunales existentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, a los preceptos de la presente Ley Foral en el momento que se fije en la correspondiente ordenanza. En todo caso, este plazo no será posterior a la fecha de terminación de los plazos de los aprovechamientos, ni superior a ocho años, a partir de la fecha en que entró en vigor la mencionada Ley de Comunales, indemnizándose a la adjudicataria las mejoras realizadas, si las hubiere, y los perjuicios ocasionados.

Las Entidades locales, en los aprovechamientos referidos a cultivos plurianuales o leñosos, podrán prolongar los plazos señalados en esta disposición, con el límite correspondiente a la duración de las concesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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