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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.

Disposición transitoria quinta de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar en el plazo máximo de un año el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de la misma, sometiéndolo a su aprobación por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, la elaboración y aprobación del mismo podrán efectuarse por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad existentes antes de la aprobación de esta ley tendrán la consideración de corporaciones de derecho público a partir de la entrada en vigor del respectivo reglamento por el que se adapten a las previsiones de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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