Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de determinadas modificaciones.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · BOE-A-2015-5633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.
Texto consolidado
1. Hasta que no se desarrollen reglamentariamente los términos y condiciones para las conexiones entre las redes de transporte y distribución de gas natural, no les será de aplicación las modificaciones introducidas en el artículo 73.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por el apartado ocho del artículo 2 de la presente Ley.
2. Las modificaciones introducidas en el artículo 91.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, no serán de aplicación a las instalaciones de conexión de yacimientos de gas natural con la red de transporte que a la entrada en vigor de la presente disposición dispongan de autorización administrativa de ejecución de las instalaciones.
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