Disposición transitoria quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos deberán proceder a la adaptación de sus ordenanzas a la modificación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, contenida en el artículo 13 de la presente ley en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Más artículos de Ley 8/2012
- ← Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- → Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio aplicable al personal estatutario que se encuentra en situación de…
- Ver la norma completa: Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.