Disposición transitoria quinta. Segunda actividad.
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.
Texto consolidado
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, 55 años de edad y 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local irán accediendo a la situación especial de segunda actividad de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.