Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procedimientos administrativos en curso que se estén tramitando por la Dirección General de Juventud en el momento que se constituya el Instituto Riojano de la Juventud serán resueltos por éste de acuerdo con el régimen competencial previsto en esta Ley.