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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

El Instituto Riojano de la Juventud se constituirá en el momento en que lo haga su Consejo de Administración, previo nombramiento por el Consejo de Gobierno de la persona titular de la Dirección del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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