Disposición transitoria quinta. Granjas cinegéticas y establecimientos de acuicultura.
Disposición transitoria quinta de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
Las granjas cinegéticas y los establecimientos de acuicultura deben adaptarse a la regulación de la presente ley en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de ésta, sin perjuicio de que su actividad comercial deba observar las disposiciones correspondientes desde su entrada en vigor.