Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Disposición transitoria quinta de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en curso, relativos a proyectos o actividades que por aplicación de la presente Ley, no requieran evaluación de impacto ambiental, lo que se notificará al interesado procediéndose al archivo del expediente.
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