Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
Disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2015-10727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.
Texto consolidado
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
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