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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán establecerse las inspecciones de patrimonio histórico que regula el capítulo II del título VI de esta Ley, a cuyo efecto las Administraciones obligadas a disponer de este servicio informarán a la consejería correspondiente sobre las medidas adoptadas en orden a su funcionamiento.

2. En el mismo plazo deberán crearse las Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico, cuya composición y régimen de funcionamiento serán aprobados por la corporación insular correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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