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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. El Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística.

Disposición transitoria quinta de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco, quedará constituido el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística y en un plazo no superior a un año, a contar igualmente desde aquella fecha, el Consejo aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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