Disposición transitoria quinta. Adaptación de los institutos universitarios de investigación.
Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
Los institutos universitarios de las universidades públicas de la Región de Murcia cuya creación no se hubiere realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
En el caso de que no se produjera esta adaptación, perderán tal carácter y deberán transformase en centros o estructuras universitarias de las contempladas en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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