Disposición transitoria quinta. Limitaciones al poder de disposición y derechos de adquisición preferente respecto de viviendas protegidas existentes.
Disposición transitoria quinta de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. · BOE-A-2004-889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las viviendas protegidas de promoción privada existentes a la entrada en vigor de esta Ley no quedarán sujetas a los derechos de adquisición preferente en ella establecidos cuando hayan transcurrido quince años desde su declaración final o calificación definitiva.
Más artículos de Ley 24/2003
- ← Disposición transitoria cuarta. Normativa autonómica vigente a la entrada en vigor de esta Ley y normativa estatal su…
- → Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a los procedimientos de enajenación de suelo proveniente de patrimon…
- Ver la norma completa: Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.