Disposición transitoria quinta. Tramitación de los expedientes administrativos que pasen a ser de competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Disposición transitoria quinta de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Los expedientes administrativos que a partir de la entrada en vigor de la presente ley pasen a ser de competencia, por razón de la materia, del Consejo del Audiovisual de Cataluña deben regirse por las siguientes disposiciones:
a) Los expedientes ya iniciados debe seguir tramitándolos la unidad administrativa que corresponda, hasta que se resuelvan.
b) Los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley deben dirigirse directamente al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que los tramite.
2. En cuanto a la normativa aplicable, los expedientes deben seguir tramitándolos de acuerdo con el procedimiento originariamente establecido hasta que se produzca la adecuación a lo que establece la presente ley.