Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Atención: Ley 19/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mientras no se realice una modificación de la normativa sectorial que regula la obtención de plaza en una escuela infantil pública y en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, tal como se establece en el artículo 17.1 de esta Ley, en los procedimientos anteriores, la condición de persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión supondrá que, en los casos en que exista un criterio de renta en el proceso de admisión correspondiente, la puntuación que se le asignará por este criterio a las rentas más bajas, será incrementada en un 50% para las personas que tengan acreditada esta condición.