Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor de esta ley respecto del personal funcionario adscrito a la misma con carácter definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de procedencia.
2. La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación retributiva del personal de la agencia, exigirá para su aplicación, previamente, la determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación presupuestaria.