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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Plan de autoprotección y emergencias.

Disposición transitoria quinta de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Hasta tanto no sea aprobada la directriz básica estatal de autoprotección, el plan de autoprotección y emergen­cias a que se refiere esta Ley deberá ser elaborado por técnico competente, de acuerdo con la legislación de pro­tección civil estatal y autonómica, y conforme a los siguientes contenidos mínimos:

a) Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasi­ficación de emergencias previsibles.

b) Inventario de recursos y medios humanos y mate­riales disponibles en caso de emergencia.

c) Descripción de las funciones y acciones del perso­nal para cada supuesto de emergencia.

d) Directorio de los servicios de atención a emergen­cias y protección civil que deben ser alertados en caso de producirse una emergencia.

e) Recomendaciones que deban ser expuestas al público o usuarios y su ubicación y formas de transmisión de la alarma una vez producida.

f) Planos de situación del establecimiento y del emplazamiento de instalaciones internas o externas de interés para la autoprotección.

g) Programa de implantación del plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica de simulacros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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