Disposición transitoria quinta. Plan de autoprotección y emergencias.
Disposición transitoria quinta de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
Hasta tanto no sea aprobada la directriz básica estatal de autoprotección, el plan de autoprotección y emergencias a que se refiere esta Ley deberá ser elaborado por técnico competente, de acuerdo con la legislación de protección civil estatal y autonómica, y conforme a los siguientes contenidos mínimos:
a) Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles.
b) Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia.
c) Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia.
d) Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deben ser alertados en caso de producirse una emergencia.
e) Recomendaciones que deban ser expuestas al público o usuarios y su ubicación y formas de transmisión de la alarma una vez producida.
f) Planos de situación del establecimiento y del emplazamiento de instalaciones internas o externas de interés para la autoprotección.
g) Programa de implantación del plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica de simulacros.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.