Disposición transitoria cuarta. Acreditación de seguros.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los actuales titulares de las licencias y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán acreditar ante la Administración competente el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento establecidas en la misma Ley.
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