Disposición transitoria quinta. Adaptación de las fianzas constituidas por los titulares de explotaciones mineras.
Disposición transitoria quinta de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Las personas y empresas titulares de explotaciones mineras con autorización vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden solicitar que se calcule el importe de la fianza anual que les corresponde tener constituida y, si procede, la devolución de la cuantía que exceda este importe, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de interés natural afectados por actividades extractivas, modificado por la presente ley.
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