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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Apuestas en el juego de Pilota Valenciana.

Disposición transitoria quinta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

Atendiendo a la especial naturaleza del juego de Pilota Valenciana y de las apuestas que se realizan en el desarrollo sobre los partidos, entre personas jugadoras profesionales de Pilota Valenciana, mediante vía reglamentaria se establecerán los requisitos y condiciones de las mismas.

Hasta tanto se apruebe dicho reglamento, las personas organizadoras o «trinqueteres» de las apuestas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitar la correspondiente autorización e inscripción en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.

2. Deberán acreditar tener en vigor la licencia de la Federación de Pilota Valenciana que autorice la actividad de «trinquet», «trinqueter» y «marxador».

3. Las apuestas únicamente podrán realizarse entre las personas mayores de edad asistentes a la partida y en el propio lugar donde se celebre.

4. Quedan prohibidas aquellas conductas que tengan por finalidad alterar de manera deliberada o fraudulenta el resultado del partido de Pilota Valenciana, asimismo queda prohibida la apuesta «a crédito».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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