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Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.

Disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo deberán elaborar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley su correspondiente contrato plurianual de gestión. Una vez aprobado por el Consell las entidades elaborarán sus presupuestos de acuerdo con las previsiones recogidas en el mismo.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11960

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11960

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2667

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5483

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2024 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1860

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplía hasta hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1204

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplía hasta hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1271.

Téngase en cuenta que las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11960.

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