Disposición transitoria quinta. Integración de personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior.
Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía local con la categoría de intendente queda automáticamente integrado en la Escala Superior. Asimismo, el personal funcionario perteneciente a la categoría de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria se integra automáticamente en la Escala Ejecutiva.
2. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía local que hubieren obtenido plaza de nivel A con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y que, en virtud de su disposición adicional tercera fueron integrados en categorías de nivel inferior a la de la plaza obtenida, quedaran integrados e integradas en la Escala Superior en base al criterio de prelación jerárquica de cada categoría afectada, si estuvieran en posesión de la titulación académica correspondiente a dicha escala.
3. Tal integración no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones básicas que dicho cambio comporta se absorberá en otras retribuciones complementarias.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.