Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
En tanto no se determine un nuevo tope por el Ministerio de Trabajo, el actual límite máximo de quince mil pesetas anuales de líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria será el que defina las pequeñas explotaciones agrarias, a efectos de lo señalado en la condición segunda del artículo quinto de este Reglamento.