Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los trabajadores dedicados a actividades marítimo-pesqueras comprendidas en el Decreto 575/1967, de 23 de marzo, así como los estibadores portuarios que en su día hubieran optado por percibir las prestaciones periódicas de protección a la familia con arreglo a la legislación anterior reguladora del plus y subsidios familiares, continuarán rigiéndose por las normas previstas a tal efecto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966.
Más artículos de Decreto 1867/1970
- ← Disposición transitoria cuarta.
- → Disposición transitoria sexta.
- Ver la norma completa: Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.