Disposición transitoria quinta bis. Calificación de la incapacidad permanente.
Disposición transitoria quinta bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias, a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán ser aprobadas por el Gobierno durante el ejercicio de 1999. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior.
Se amplía el plazo por la disposición adicional 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155#datrigesimanovena.#a8.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..
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