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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta bis.

Disposición transitoria quinta bis de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-06.

Texto consolidado

Durante este periodo transitorio serán de aplicación a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, aludidos en el artículo anterior, las normas que se establezcan en las órdenes anuales de veda.

No obstante lo dispuesto en el número anterior y para el periodo correspondiente a la temporada de caza 1995-1996 y para los mismos terrenos a que se refiere dicho número serán de aplicación las normas establecidas en la Orden de 24 de mayo de 1995, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 1995-1996, y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia, excepto en lo que se refiere a días hábiles que quedan limitados a domingos y festivos del calendario oficial regional. En las modalidades de caza de la perdiz macho con reclamo y aguardo del jabalí, no habrá limitación de días hábiles durante el periodo establecido en la referida Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-06.

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