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Resolución Vigente

Disposición transitoria primera. Jugadores registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución.

Disposición transitoria primera de la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. · BOE-A-2018-15298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-30.

Texto consolidado

1. Los jugadores residentes en España o que hubieran aportado el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) que ya estuvieran registrados en el sistema de juego, pero cuyos datos de identidad no hubieran sido verificados documentalmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, pasarán al estado «Pendiente de verificación documental» (PV).

Durante nueve meses desde la entrada en vigor de esta Resolución, estos jugadores podrán depositar, participar y retirar los premios obtenidos en los juegos, sin perjuicio de las obligaciones de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo previstas en la normativa vigente.

Trascurrido el periodo transitorio de nueve meses los jugadores cuyos datos de identidad no hayan sido verificados documentalmente,

a) Si el importe conjunto de depósitos desde el inicio del periodo transitorio es inferior a 150 euros podrán depositar hasta el límite de 150 euros y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza hasta que no hayan sido verificados documentalmente.

b) Si el importe conjunto de depósitos desde el inicio del periodo transitorio es superior a 150 euros podrán participar en los juegos, pero no podrán depositar ni retirar los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza hasta que no hayan sido verificados documentalmente.

2. Los jugadores no residentes en España sin aportar el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) que ya estuvieran registrados en el sistema de juego pero cuyos datos de identidad no hubieran sido verificados documentalmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, pasarán al estado «Otros» (O) y deberán ser objeto de verificación documental. Desde ese momento, estos jugadores no podrán hacer nuevos depósitos o retirar los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-30.

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