Disposición transitoria primera. Reincorporación al puesto de trabajo.
Disposición transitoria primera de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-14005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-27.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de las dispensas concedidas al amparo del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que queden extinguidas por la derogación del mismo por no estar incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo, salvo que a las personas afectadas se les atribuya por las organizaciones sindicales correspondientes una nueva dispensa vinculada al actual acuerdo.
2. Las delegadas y delegados sindicales nombrados en aplicación del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que pierdan su condición como consecuencia de su derogación, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo.
3. Los representantes que dispongan de créditos horarios previos a este acuerdo y que al amparo de lo establecido en el mismo se vean extinguidos, dejarán de disfrutarlos el primer día del mes siguiente de su entrada en vigor.
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