Disposición adicional séptima. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones.
Disposición adicional séptima de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-14005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-27.
Texto consolidado
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
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- Ver la norma completa: Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.