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Resolución Vigente

Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición transitoria segunda de la orden EHA/1037/2010.

Disposición transitoria primera de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-18529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

Texto consolidado

La Administración General del Estado tendrá en cuenta las siguientes especialidades para la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP:

1. A los efectos previstos en el segundo párrafo del apartado f), «Activos y pasivos financieros», la Administración General del Estado clasificará los instrumentos financieros derivados en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», según corresponda, a menos que se designen instrumentos de cobertura y ésta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», o que se designen instrumentos derivados vinculados a emisiones de deuda y se cumplan las condiciones exigidas en el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª

2. La clasificación de los instrumentos financieros derivados a la que se refiere el punto anterior, así como la clasificación de los pasivos financieros a la que se refiere el primer párrafo del apartado f), «Activos y pasivos financieros», deberá ser comunicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la respectiva Intervención Delegada, así como el valor razonable a 31 de diciembre de 2010 de los pasivos financieros que se clasifiquen en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados» y el valor razonable de los instrumentos financieros derivados que se clasifiquen en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».

3. El saldo de la cuenta 106, «Patrimonio entregado en gestión», de la anterior adaptación, se saldará, una vez realizado el asiento de apertura, contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

4. Las inversiones realizadas por la Administración General del Estado en el patrimonio de entidades del sector público administrativo con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de contabilidad pública se valorarán por el saldo a 31 de diciembre de 2010 del patrimonio entregado en adscripción a dichas entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

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