Disposición adicional única. Autorización a las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado para utilizar la cuenta 633, Tributos del exterior, no prevista en el PGCP.
Disposición adicional única de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-18529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
Las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán utilizar la cuenta 633, «Tributos del exterior», que tendrá las mismas relaciones contables que las previstas para las cuentas 630/ 631/ 632 en el PGCP.
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- Ver la norma completa: Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.