Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. · BOE-A-2020-909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.
Texto consolidado
Durante el año 2020, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, con el incremento máximo previsto en el artículo 3.Dos.
No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2020 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
Más artículos de Real Decreto-ley 2/2020
- ← Artículo 23. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
- → Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.